sábado, 31 de octubre de 2015

Historia: Condiciones para ser prostituta en Lavapiés


Confinadas en el barranco de Lavapiés que hoy da nombre al barrio. Estigmatizadas socialmente bajo el tratamiento de rameras o cantoneras, el «viejo oficio» de la prostitución ha tenido sus normas en Madrid desde la Edad Media. Los historiadores sitúan en 1337 la primera fecha en la que un ordenamiento del rey Alfonso XI regula su ejercicio. La villa madrileña era una de las 24 con derecho a representación en el Consejo de Castilla y, por ende, estuvo sujeta a un especial control por parte de este órgano.
Las primeras disposiciones al respecto pusieron principalmente el foco en diferenciar a las prostitutas de cualquier otra mujer, prohibiendo que se ejerciera en la calle. El objetivo no era otro que mantener orden público. Sin embargo, con el paso de los siglos Madrid fue endureciendo su postura respecto a la prostitución. Así, a finales del siglo XVI, con Felipe II como rey, la Villa y Corte estipuló los requisitos para poder ser prostituta. Entre ellos estaba la obligatoriedad de no ser noble, haber perdido la virginidad y ser huérfana o de padres desconocidos. El único límite relacionado con la edad era que las mujeres tenían que ser mayores de doce años. Solo doce.
Además, sólo estaba permitido el ejercicio de su oficio en «casas públicas» burdeles con licencia– y sin dependencia de «rufianes», es decir proxenetas. Asimismo estaba prohibido vestir de manera provocativa con sedas y mantener relaciones sexuales en caso de tener enfermedades venéreas. Todo ello estaba castigado con una pena de cien azotes, la pérdida de todos los enseres y, en el último caso, con el destierro de la ciudad.

Control de la «salud pública»

La autoridades municipales obligaban a los médicos de la Cárcel de la Corte, conocidos en la época como cirujanos, a realizar revisiones en las casas públicas del barranco de Lavapiés. Asimismo, existía la obligación de que cada casa de prostitutas tuviera una «madre» –lo que hoy se conoce como una «madame»– para garantizar el cumplimiento de la normativa, el orden público y el pago de los impuestos a las arcas municipales. Las «madres» no podían cobrar nada más que no fuera por lavarles la ropa, hacerles la comida y permitirles el uso de las habitaciones. Para evitar las peleas, los hombres que acudían a estos burdeles debían dejar las armas fuera.

 http://www.abc.es/madrid/20150725/abci-normas-para-prostituta-villa-201507242129.html

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